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Año: 1998, Fallos: 321:2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción impugnada ha impuesto un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, con menoscabo de garantías constitucionales.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

El art. 19 de la ley 24.283 sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de la liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que, al exigir como requisito de admisibilidad de la pretensión el depósito previo de la suma "desindexada", importó una restricción inadecuada al ámbito de operatividad de la ley 24.283, pues ésta se ha limitado a determinar como límite temporal el del "momento del pago", sin fijar ningún plazo preclusivo para su articulación.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de sus propias facultades.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de una ley no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquella impone, ni restringir sus alcances sin motivación válida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó la aplicación de la ley 24.283 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2011 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2011

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