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Año: 1998, Fallos: 321:2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Niella, Miguel Alberto c/ diario Epoca y Editora Corrrentina S.A. s/ ordinario". Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que, al confirmar —aunque por distintos fundamentos— la sentencia de la Cámara de Apelaciones, desestimó la aplicación de la ley 24.283 en un proceso por indemnización de daños y perjuicios derivados de injurias, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 643/648, que fue concedido a fs. 660.

2?) Que aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas —en principio— ala instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde habilitar la vía intentada porque la resolución impugnada ha impuesto un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Falos: 313:1074 y 315:1247 ).

3) Que, en efecto, al considerar que en el caso la ley 24.283 —al imponer la comparación entre el valor real y el que surgía de la liquidación respectiva al momento del pago— permitía exigir como requisito de admisibilidad de la pretensión el depósito previo de la suma "desindexada", el tribunal ha impuesto un recaudo que no surge de lo prescripto por el legislador, ya que el art. 1° de la ley citada sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de la liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación (conf. doctrina que surge de Fallos: 319:2717 ; 320:441 ).

4) Que no obstan a lo expuesto los argumentos dados por los sentenciantes referentes al principio publicístico del proceso y la finalidad de evitar pedidos dilatorios por parte del deudor —por no haber manifestado su voluntad de pago— pues tales fundamentos no pueden justificar la exigencia de un requisito de admisibilidad

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2012

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