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Año: 1998, Fallos: 321:2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución se agotó el acto de la sentencia, y también se acabó el proceso, sin que esta forma de resolver implique de ningún modo una absolución de la instancia, ya que el juez sólo puede declarar prescripta la acción penal respecto del imputado no procesado, según se refiere el art. 454, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal (fallo citado, considerando 10 del voto de la mayoría).

79) Que, en esas condiciones, el fundamento por el cual se sobreseyó definitivamente a Miguel Santiago Angel Fiorentini con la declaración del art. 437 del Código de Procedimientos en Materia Penal no reconoce sustento legal e importa un manifiesto exceso a los límites de las potestades jurisdiccionales del a quo, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en virtud de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

8) Que por lo expuesto y al no existir otros temas pendientes de discusión corresponde que esta Corte haga uso de la facultad que le confiere el art. 16, primera parte de la ley 48.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 446/447 vta., se declara extinguida la acción penal respecto de Miguel Santiago Angel Fiorentini y no se hace lugar al pedido formulado a fs. 396 y 397. Hágase saber y devuélvase.

AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

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MIGUEL ALBERTO NIELLA v. DIARIO EPOCA y EDITORA CORRENTINA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el pronunciamiento que desestimó la aplicación de la ley 24.283 se refiere a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, corresponde habilitar esta vía en el caso en que la resolu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2010 
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