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Año: 1998, Fallos: 321:2102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debían debatirse en plenitud todas las cuestiones que hicieran al deTecho de las partes sobre el inmueble objeto de la litis (confr. causa E.

216.XX "Edificio Carhué II - Santa Teresita c/ Nicolo, Martín", del 29 de abril de 1986).

5) Que, en este sentido, este Tribunal ha tenido oportunidad de precisar los alcances de la cosa juzgada en pronunciamientos de la índole del citado, atendiendo a las limitaciones del proceso de desalojo en orden a controvertir o decidir el ius possidendi o el ius possessioRis, ya que su marco cognoscitivo sólo admite un análisis de la verosimilitud de la calidad invocada para obtener el desahucio, quedando siempre abierta la vía judicial pertinente -la acción reivindicatoria— para el tratamiento de las cuestiones excluidas por la índole sumaria del proceso (confr. causa S.145.XXIIT. "Sabatini, Julio César y otros c/ Khon, Elisa y otra", del 14 de mayo de 1991).

6) Que, de ese modo, no cabe atribuir a los términos de la sentencia de desalojo otro alcance que la comprobación prima facie del título invocado —con arreglo a las probanzas allí arrimadas— conclusión que no cabe proyectar fuera de la acción personal de desocupación, máxime cuando se encontraba expedito un nuevo examen acabado de la controversia posesoria, "instancia que se reduciría a un formalismo estéril si las cuestiones atinentes al derecho sub examine hubieran sido definitivamente agotadas en el pronunciamiento" (causa citada, considerando 59).

7) Que, precisamente, la situación descripta acaece en el sub judice donde, sobre la base de la premisa citada, el a quo concluyó en forma dogmática que el demandado tenía derecho suficiente a permanecer en el bien objeto de autos pues lo había adquirido por boleto de compraventa y recibido su posesión del anterior propietario por acta notarial, omitiendo todo análisis razonado del material probatorio aportado por la actora en el nuevo proceso (contratos de locación de obra suscriptos con los constructores Manuel Cladakis —fs. 1471/1503, Sánchez y Carbajas Construcciones —fs. 1618-, Constructora Dello Erba y Constructora Lihue S.A —fs. 1534/1535), que aparece como conducente para correcta solución de la litis en tanto tendía a demostrar que el reivindicante había ejercido la posesión sobre la totalidad del inmueble en construcción con anterioridad a la supuesta tradición efectuada en favor del demandado, circunstancia que por otra parte cabía presumir en la especie toda vez que se había presentado en autos un título de propiedad de fecha anterior a la posesión esgri

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2102 
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