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Año: 1998, Fallos: 321:2106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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321 modificación que la ley 24.463 (art. 30) introdujo en el citado art. 33 pues dicha reforma acentuó la estrictez del mencionado régimen legal.

6) Que es inadmisible que so color del examen de una defensa de compensación planteada en un juicio de ejecución fiscal sea dejado de lado el mecanismo expresamente previsto por la ley en cuanto al reconocimiento y efectos del crédito fiscal, con grave menoscabo de las facultades conferidas al organismo de control. Por lo demás, no ha sido demostrado en modo alguno que el contribuyente hubiese hecho uso de los remedios que el ordenamiento jurídico prevé ante la mora de la administración; extremo éste último cuya concurrencia tampoco ha sido probada en el sub examine.

772) Que, en consecuencia, lo decidido por el a quo importa un manifiesto apartamiento de las normas vigentes, lo que conduce a descalificar la sentencia como acto judicial válido de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 292:503 ; 293:660 ; 295:9 ; 296:590 ; 818:2511 , entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — Carios S. FAyr —
AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossertr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ,

JULIO ALBERTO GOUIRIC v. MODESTO FERNANDEZ
JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2106

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