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Año: 1998, Fallos: 321:2107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, sin tener en cuenta que en materia de notificaciones tácitas la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, convalidó una decisión que había efectuado una comprensión parcial y fuera de contexto de la presentación del actor para justificar un pedido de suspensión de términos procesales e intimación a la contraria para que devolviera las actuaciones que se encontraban fuera del juzgado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al desestimar un recurso local, dejó firme la sentencia de la alzada que había declarado extemporánea la apelación deducida por el actor (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gouiric, Julio Alberto c/ Fernández, Modesto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad y casación, dejó firme la sentencia de la alzada que había declarado extemporánea la apelación deducida por el actor, este último interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2107 
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