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Año: 1998, Fallos: 321:2104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que, so color del examen de una defensa de compensación planteada en un juicio de ejecución fiscal, dejó de lado el mecanismo expresamente previsto por la ley en cuanto al reconocimiento y efectos del crédito fiscal, con grave menoscabo de las facultades conferidas al organismo de control, máxime si no se demostró que el contribuyente hubiese hecho uso de los remedios previstos por el ordenamiento jurídico ante la mora de la administración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Fanelli Nazareno", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el organismo recaudador promovió ejecución fiscal a fin de obtener el cobro de la suma de $ 970.689,79 que el demandado adeudaba al régimen nacional de seguridad social (confr. certificado obrante a fs. 1 de los autos principales). El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la ciudad de La Plata hizo lugar a "la excepción de pago por compensación" opuesta por la demandada y, en consecuencia, dispuso que prosiguiese la ejecución sólo por un remanente de $ 106.934,43 con intereses resarcitorios desde el 19 de abril de 1991 y punitorios desde la fecha en que fue iniciado el juicio de apremio.

29) Que, al así resolver, el a quo consideró que la demandada tenía derecho a que se le reconociera —en el marco del proceso de ejecución— el crédito a su favor derivado de la "transformación" de ciertos quebrantos impositivos en créditos fiscales de conformidad con lo establecido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073. La demandada había formulado una solicitud en tal sentido ante el organismo recaudador, que se encontraba en trámite; pero el a quo entendió que la documentación obrante en autos probaba la existencia de ese crédito, por lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2104 
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