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Año: 1998, Fallos: 321:2103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mida por el demandado (fs. 1024/1027, conf. art. 2790 Código Civil; Fallos: 140:207 ).

8) Que, en función de lo expuesto, la conclusión del superior tribunal provincial se sustenta en fundamentos meramente aparentes, motivo por el cual media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. NAZARENO FANELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla en el caso en que el pronunciamiento hizo lugar a la defensa de "pago por compensación", toda vez que el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

EJECUCION FISCAL.
El reconocimiento del crédito fiscal está sujeto a estrictos requisitos (art. 31 a 33 de la ley 24.073) cuya verificación excede indudablemente el limitado ámbito cognoscitivo en el que deben desarrollarse los procesos de ejecución fiscal. "

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2103

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