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Año: 1998, Fallos: 321:2288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos pricipales.

JuLI0 S. NAZARENO.
OSVALDO RODOLFO ANTINORI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación y alcance de normas de carácter federal -decreto 2049/85 y art. 23 de la Constitución Nacional y la decisión recaída en el caso ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue.

CORTE SUPREMA.
No compete a la Corte el análisis de la fundamentación política de la norma impugnada sino determinar si ha sido dictada dentro del marco de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2288

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