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Año: 1998, Fallos: 321:2289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Los poderes de emergencia nacen exclusivamente de la Constitución Nacional, la que los conforma y delimita, por lo que todo avance más allá de ese marco conceptual desborda la legitimidad, tornándose en arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las únicas figuras previstas en la Constitución Nacional para privar de la libertad a una persona son el debido proceso legal establecido por el art. 18 y, en supuestos excepcionales, el arresto durante el estado de sitio autorizado por el art. 23,
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Si el estado de sitio no ha sido previamente declarado conforme a las pautas constitucionales, el Poder Ejecutivo no puede suspender ninguna ga- ° rantía constitucional, aunque esa limitación temporal aluda nada más que a un grupo de personas.


PRESIDENTE DE LA NACION.
El presidente de la Nación no puede ordenar arrestos sin que previamente se haya decretado el estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
Autoriza a transgredir el presupuesto ineludible previsto por el art. 23 de la Constitución Nacional "una situación de urgencia", toda vez que la necesidad es invocable cuando no existe otro medio de evitar mayores males, pero no autoriza a apartarse de los carriles legales cuando ellos prevén clara y taxativamente los remedios para situaciones de conmoción interior o peligro común, aún en receso del Congreso.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, a raíz de la privación de la libertad sufrida por el actor, sin que se hubiesen cumplido a su respecto los presupuestos legales y constitucionales que habrían autorizado esa detención, reconociéndose la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2289

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