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Año: 1998, Fallos: 321:2290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DETENCION DE PERSONAS.
El defecto de incompetencia del órgano que ordenó los arrestos, al extralimitarse del ejercicio de sus funciones propias, no puede ser objeto de convalidación, pues ello importa un supuesto de nulidad absoluta que según la ley 19.549 no puede ser objeto de subsanación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Antinori, Osvaldo Rodolfo c/ Estado Nacional 8/ proceso de conocimiento".

Considerando: .

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios dirigida contra el Estado Nacional a raíz de la privación de la libertad sufrida por el actor durante el lapso de cuatro días. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido sólo en lo atinente a la interpretación de normas federales.

2?) Que al haber consentido el recurrente el auto de fs. 616 —pues no dedujo el recurso de queja— la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada. Con tal alcance los agravios del apelante resultan formalmente admisibles pues se halla en tela de juicio la interpretación y alcance de normas de carácter federal "decreto 2049/85 y art. 23 de la Constitución Nacional- y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en ellas. .

3) Que el 21 de octubre de 1985 el Poder Ejecutivo Nacional dictó —en acuerdo de ministros el decreto 2049, por el cual se dispuso el arresto a disposición del órgano ejecutivo, por el término de 60 días, de un grupo de 12 personas, sin perjuicio de que se diera intervención al juez federal, lo que se hizo el día 22 de ese mes y año. El 25 de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2290

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