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Año: 1998, Fallos: 321:2453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 de Morón.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO Cúsar BeLLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


EDUARDO FEDERICO DENGLER v. CAJA NACIONAL pr PREVISIÓN Para EL

PERSONAL eL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son normas de carácter federal las relativas al régimen jubilatorio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
No puede ser admitida la solicitud tendiente a que se declare al actor exceptuado de cumplir el requisito de edad al tiempo del cese reconocido por la ley 23.278, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 18.037, ya que si bien tal excepción fue contemplada en el art. 5° del texto originario de la ley 18.464, no fue mantenida en el texto ordenado por el decreto 2700/83, con las modificaciones introducidas por la ley 22.940, circunstancia que pone de manifiesto la intención de suprimirla para el futuro.

LEY: Interpretación y aplicación.

En principio, la inconsecuencia o imprevisión no se supone en el legislador.

PODER JUDICIAL.
No incumbe a los jueces sustituir la voluntad legislativa, máxime cuando se trata de un régimen jubilatorio de características especiales.

JUECES. -
Los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2453

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