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Año: 1998, Fallos: 321:2733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestionar el importe de los créditos reconocidos sino esclarecer el alcance del artículo 54 de la ley de Entidades Financieras que consagra el privilegio absoluto del Banco Central. Y que de ese modoel organismo de control puede recuperar los fondos que ha adelantado para hacer frente a la devolución de los depósitos y los que ha provisto para hacer frente alos gastos propios dela liquidación, ya que la reglamentación en análisis estableció que el Banco Central goza de la preferencia del artículo 264 ley 19.551 para el cobro de estos créditos, sin perjuicio del privilegio absoluto. Afirma que el orden institucional se ve afectado por la denegatoria a aplicar la norma de referencia.

—IV-

El pronunciamiento impugnado resuelve de manera definitiva las articulaciones delas partes, y causa, por ende, un gravamen queno es susceptible de reparación por una vía ulterior, habida cuenta de queel Banco Central deberá hacer efectivo el pago de los créditos recilamados con las modalidades que resultan del fallo del a quo.

Con respecto a la primera cuestión, el recurso extraordinario es procedente por hallarse en discusión la validez constitucional de una norma federal, comoloes el artículo segundo de la ley 24.318 —relativa al desempeño de la sindicatura en las entidades financieras declaradas en quiebra— y la resolución ha sido adversa a los derechos presuntamente amparados por aquélla invocados por el recurrente. Cabe señalar, asimismo, que se ha tornado abstracto el análisis de la inconstitucionalidad invocada respecto del decreto 2077/93 porque la norma cuestionada fue incorporada a la ley 24.318, artículo segundo.

Dicha ley —en lopertinente- introdujo un tope a la remuneración del síndico ad-hoc, extensiva a su letrado patrocinante, equivalente a la suma que resulte de multiplicar el número de meses efectivamente afectado al desempeño de la función, por el sueldo correspondiente al delegado liquidador de la entidad financiera fallida, vigente al momento de efectuarse el cálculo. Además, la norma incluye una precisión temporal expresa: dispone su aplicación a todos los casos en que se halle pendiente de pago la remuneración del síndico ad-hoc.

En el caso, los profesional es beneficiarios deuna regulación firme, plantearon su inconstitucionalidad (surge de fojas 3142) ante la pre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2733

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