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Año: 1998, Fallos: 321:2738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a concurrir sobre los fondos de la quiebra, con los acreedor es de igual rango, por la porción de su crédito que goce de la preferencia prevista en el art. 264 de la ley 19.551 (conf. art. 240 de la ley 24.522). Tal circunstancia lesiona de modo directo einmediato el derecho del recurrentea discutir en juicio su pretensión eimponela descalificación de lo resuelto por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, tal como se resolvió en el mencionado precedente.

Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario en lo que concierne a la cuestión examinada en los considerandos 4° a7° y, en eseaspecto, serevoca la sentencia de fs. 3219/3224. En lo concerniente al restante agravio, se declara la improcedencia del mencionado recurso. Costas por su orden en atención al resultado alcanzado. Vuelvan los autos al tribunal a quo afin de que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lodecidido en el presente. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.

BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


SAUL PEDRO VACCARONI v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebir se como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.

SENTENCIA: Principios generales.

Corresponde dedarar la nulidad del pronunciamiento, pues no puede considerarse irrelevante la intervención del magistrado que se hallase inhibido para entender en la causa en el acuerdo y deliberación que conduyó en el dictado de la sentencia.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene la obligación de corregir la actuación de las cámaras cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2738

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