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Año: 1998, Fallos: 321:2772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vida privada, pero también a fin de proteger el honor, el derecho a la identidad y ala propia imagen (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Dado que el hábeas data seorienta a la protección dela intimidad, el giro "datos a ella referidos" debe ser entendido como el reaseguro del derecho básico protegido por la norma, como medio de garantizar que sea el titular de los datos el que pueda obtener el desarme informativo del Estado, o de quien fuere, para poder decidir acerca del destino y contenido de dichos datos (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

En tanto el texto constitucional permite ejercer un control activo sobre los datos, a fin de supervisar no sólo el contenido dela información en sí, sino también aquello que atañe a su finalidad, es evidente que se trata, a la vez de un instrumento de control. Por lotanto, no es posible derivar dela expresión "datos a ella referidos" un permiso genérico para que el Estado se exima de su "deber de información", pues ello significaría divertir su sentido fundamental (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La negativa del Estado a proporcionar la información que tuviera registrada acerca del destino de una persona posiblementefallecida, afecta indudablementela vida privada de su familia, en tanto ésta ve arbitrariamente restringida la posibilidad de ejercer derechos tan privados como el del duelo o el de enterrar a los propios muertos (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La acción deducida con la finalidad de obtener la información que exista en los bancos de datos de organismos estatales, respecto del hermano desaparecido del demandante, se encuentra amparada por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, sin que exista óbice formal alguno para garantizar la procedencia del hábeas data intentado por la vía de la norma citada (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2772

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