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Año: 1998, Fallos: 321:2770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, protege la identidad personal y garantiza que el interesado —él y sólo él- tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data constituye una garantía frente ainformesfalsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data constituye una dimensión del derecho a la intimidad, en conexión de sentido con el art. 19 de la Constitución Nacional; constituyela acción que garantiza el derecho que toda persona tiene a decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data en tanto garantía de un derecho individual, personalísimo, sólo puede ser ejercido por el titular del derecho a inter poner la acción, en defensa de aspectos de su personalidad vinculados con su intimidad, que no pueden encontrarse a disposición del público ni ser utilizados sin derecho; así, garantiza a toda persona que su filiación política, sus creencias religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgados ni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la información.

El derechoa la información sobre los actos públicos (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional), inher enteal sistema republicano y ala publicidad de losactos de gobierno, es preexistente a la incorporación del hábeas data en nuestra Ley Fundamental (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No es el hábeas data, sino la genérica acción de amparo, el medio eficaz para queel hermano de quien se supone fallecido pueda obtener delos poderes públicos y sus organismos de seguridad las respuestas destinadas a conocer los ante

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2770

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