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Año: 1998, Fallos: 321:2768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijar el marco de la acción del legislador, con la visión de quien sienta las bases normativas gener ales que gobernarán la vida de las futuras generaciones.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
En el juzgamiento que compromete a una garantía no reglamentada, la óptica del juzgador no debe manejarse con estricto apego a las pautas hermenéuticas de quien examina un código, que aspira a prever todas las contingencias posibles dentro del alcance de las limitaciones humanas-, sino con aquéllas que sólo se detengan ante lo incompatible con el texto y permitan respetar su espíritu y finalidades.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La habilitación para accionar de un familiar directo con sustento en el derecho a que se proporcione información, aparece como una de las alternativas de reglamentación posibles en el marco de una discreta interpretación del texto constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Corresponde reconocer al hermano de quien se supone fallecido, el derecho a obtener la información existente en registros o bancos de datos públicos que le permita establecer el fallecimiento de la persona desaparecida y, en su caso, conocer el destino de sus restos, es decir, acceder a "datos" cuyo conocimiento haceal objeto de la garantía del hábeas data.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data tutela la identidad personal y garantiza al interesado conocer, acceder ala finalidad y, eventualmente, rectificar o lograr confidencialidad, de datos o informes falsos o discriminatorios. Se protege una dimensión del derecho ala intimidad, y debe interpretár selo coherentemente con la garantía consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

JUECES.
El nomen iuris utilizado por el demandante no ata al juez, quien debe analizar los hechos descriptos, la pretensión deducida, y juzgar aplicando el principio iura novit curia (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.

López y del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2768

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