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Año: 1998, Fallos: 321:2769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La demanda tendiente a obtener acceso a los datos obrantes en los registros estatales de donde pudiera resultar el destino del hermano del accionante, desaparecido durante las luctuosas circunstancias que vivió el país, no debe ser atendida en el marco jurídico del específico amparo informativo, sino en el del amparo en general (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.

López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo procede contra toda omisión de autoridad pública que en forma actual oinminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías protegidos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El hermano de quien se supone fallecido es titular del derecho de esclarecer las circunstancias en que se produjo la muerte de aquél, con quien lo une un vínculo parental sancionado legalmente, que integra su estado de familia y constituye un atributo de su personalidad cuya tutela se desprende del art. 33 de la Constitución Nacional, y en su caso, el destino dado a su cadáver (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

DERECHOS HUMANOS.
Los Convenios de Ginebra de 1949 tienen tanto un carácter consuetudinario como convencional ya que en gran medida expresan los principios generales básicos del derecho internacional humanitario y, junto con los protocolos adicionales de 1977 quelos complementan, constituyen el reflejo del máximo desarroIlo progresivo experimentado por el derecho humanitario en el ámbito internacional convencional (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A.

F. López y del Dr. Gustavo A. Bossert).

DERECHOS HUMANOS.
Los principios del derecho humanitario consagr ados por el derecho internacional convencional pueden aplicarse en los enfrentamientos armados de cualquier índole que puedan producirse en el orden interno de los países, ya que las obligaciones reseñadas constituyen la consagración de principios generales del derecho que no tienen por qué quedar limitadas al derecho internacional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2769 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2769

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