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Año: 1998, Fallos: 321:2767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACUNDO RAUL URTEAGA v. ESTADO MAYOR CONJUNTO ve Las FF.AA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se cuestiona la interpretación de la garantía consagrada por el art. 43 de la Constitución Nacional y el alcance que se le ha asignado ha sido contrario a los derechos que el recur rente fundó en dicha cláusula (art. 14, inc. 3°, ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Si la lectura de la norma constitucional que consagra el hábeas data permite derivar con nitidez los perfiles centrales que habilitan el ejercicio del derecho, la ausencia de normas regulatorias de los aspectos instrumentales no es óbice para su ejercicio, pues en estas situaciones, incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el Congreso Nacional proceda a su reglamentación, las características con que el derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La amplitud de los alcances del hábeas data, tanto en lo relativo a la exigencia delicitud, lealtad y exactitud en la información, como en lo que hace al acceso de las personas legitimadas —conforme con la coincidente opinión de instituciones y organismos internacionales— encuentra limitaciones, fundamentalmente, en razones de seguridad y defensa nacional.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
En el juzgamiento que compromete a una garantía no reglamentada, se está examinando no una ley sino una constitución, destinada por su naturaleza a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2767

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