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Año: 1998, Fallos: 321:2766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte en materia de arbitrariedad habrán de ser tratados en forma conjunta pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).

5°) Que la Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, no contiene disposición alguna que autorice a conduir que sus normas deban aplicarse si el interesado no formula planteos con sustento en ellas en la etapa procesal oportuna para oponerse a la pretensión de su contraria. El tratado no modificó los lineamientos básicos del ordenamiento adjetivo interno. Por el contrario, establece en el art. 28, inc. 22 que "el procedimiento seregirá por la ley del tribunal competente". En consecuencia, ante la rebeldía de la codemandada el a quo pudo decidir válidamente con arreglo alo dispuesto por los arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que consagran el principio de congruencia que tiende a resguardar garantías de raigambre constitucional, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Cortequecita el falloimpugnado. Máxime cuandoel cumplimiento del requisitodela protesta y la limitación deresponsabilidad se vinculan con cuestiones fácticas invocadas en la demanda (fs. 30/36), toda vez que la actora alegó que se había satisfecho el recaudo de la queja y que el proceder del transportista configuróuna conducta temeraria susceptible de excluir el límite del resarcimiento (art. 25 del tratado).

6°) Que de lo expuesto se desprende que el pronunciamiento apelado no vulnera la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En efecto, nohubointerpretación de mala fe ni medió preterición de una norma internacional por una interna, sino que ésta se aplicó de acuerdo con lo expresamente previsto por aquélla.

7°) Que en atención al resultado a que se arriba resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2766 
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