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Año: 1998, Fallos: 321:3490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 69 de la Constitución Nacional, texto 1853-1860, y art. 78 del texto posterior a la reforma de 1994).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocGIAno — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERT (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:

Que adherimos á lo expresado en los considerandos 1° a 3° inclusive del voto de la mayoría.

4) Que la breve presentación del Fisco Nacional no rebate siquie ra mínimamente los argumentos del fallo apelado, razón por la cual no cumple el recaudo de suficiencia que exige el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Esto es así pues, la demandada había sostenido ante el a quo, respecto del art. 27 de la ley 23.905, que "...hubo dos proyectos de la Cámara de Diputados". Dicha aseveración se fundó en las noticias reproducidas por dos medios de la prensa escrita —cuyas copias fueron acompañadas a la causa por la actora—, según las cuales, a juicio del Fisco Nacional, se confirmaría que "...existían dos versiones de la comunicación cursada por la Cámara Baja al Senado" (fs. 255 vta.).

El tribunal a quo descartó esta argumentación por ausencia de pruebas y, en cambio, puso énfasis en que la respuesta dada por la Cámara de Diputados de la Nación (ver fs. 145/147), constituye una prueba cabal de que el único texto del art. 27 de la ley 23.905, es el aprobado por la cámara de origen y comunicado al Senado de la Na- .

ción para su tratamiento, por el cual se restablece la vigencia del art. 37 de la ley 23.763 hasta el día 31 de mayo de 1991 (fs. 268).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3490

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