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Año: 1998, Fallos: 321:3494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATOS. ;
En los contratos con cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofrece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con aquél o contra el autor de las cláusulas uniformes.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

En el contrato de prestación médica la regla hermenéutica impuesta en razón de expresas disposiciones legales (art. 1198 del Código Civil, art. 218, inc. 3? del Código de Comercio, art. 3? de la ley 24.240), se acentúa en cuanto a la exigencia de acatarla, habida cuenta la jerarquía de los valores que se hallan en juego: la vida y el derecho a obtener la conveniente y oportuna asistencia sanitaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por gastos de internación, sin valorar adecuadamente que, de no ser por el proceso patológico sufrido, el parto se hubiera producido después del período de carencia y que el nacimiento pretérmino tuvo lugar como consecuencia de una intervención quirúrgica a la que la demandada brindó cobertura como estaba estipulado, el acabado examen de estas circunstancias era imprescindible a fin de mantener el equilibrio de las prestaciones salvaguardando la regla pacta sunt servanda frente a las limitaciones del poder de negociación de la adherente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Romero Victorica de Del Sel, María del Rosario e/ Qualitas Médica S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar parcialmente la sentencia de primera instan

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3494

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