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Año: 1998, Fallos: 321:3492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplica supletoriamente en los procesos sustanciados ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 179 de la ley 11.683, t.o. 1978).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante el escrito de fs. 409/409 vta. el representante de la Dirección General Impositiva, con la expresa autorización de ese organismo (fs. 408) desistió de la pretensión fiscal. Dicha actitud se fundó en el propósito de acatar la jurisprudencia establecida por esta Corte en Fallos: 321:153 . Solicitó que las costas sean impuestas por su orden.

2?) Que la parte actora dio su conformidad al desistimiento de la pretensión fiscal, pero no aceptó que las costas fuesen distribuidas del modo pedido por el representante del organismo recaudador. Entiende que ellas deben ser impuestas a la Dirección General Impositiva, en particular las correspondientes a la instancia cumplida ante el Tribunal Fiscal en atención a lo establecido por el art. 166 de la ley 11.683, t.o. 1978, según la modificación introducida por el decreto 1684/93.

32) Que al desistir de la pretensión fiscal, la Dirección General Impositiva se ha allanado a la impugnación formulada por la actora respecto del acto administrativo obrante a fs. 8/16, y con tal alcance nada obsta a admitir el sometimiento, máxime en atención al motivo en que se funda.

4") Que, en lo relativo a las costas, toda vez que el precedente de esta Corte que motiva la actitud asumida por el organismo recaudador las impuso por su orden, resulta aplicable la jurisprudencia que admite su exención en tales supuestos, máxime habida cuenta de que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3492

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