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Año: 1998, Fallos: 321:3491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este fundamento que, como es claro, es vital para determinar cuál ha sido el texto enviado para su discusión al Senado de la Nación y si este cuerpo introdujo o no reformas al actuar como cámara revisora, ha sido ignorado por completo en el memorial presentado ante esta Corte.

Efectivamente, del total de cinco carillas que componen el escrito presentado ante la Corte, el apelante luego de dedicar dos carillas y media a una escueta síntesis del caso (fs. 283/284), ocupa una carilla en repetir su postura -ya rechazada consistente en que el "...doble proyecto si está probado a partir de la documental acompañada por la actora...", esto es, las "...publicaciones de dos diarios de primer nivel..." (fs. 284).

En lo que resta de su limitado recurso se ciñe a expresar que del informe del Senado de la Nación (se refiere al agregado a fs. 153/156) sólo resulta que se restablece la vigencia del artículo en cuestión en este pleito hasta el 31 de diciembre de 1991 —circunstancia no puesta en tela de juicio por su contraria ni por la sentencia— (fs. 284 vta.) y, a exponer dos argumentos (fs. 285) que resultan impertinentes para cuestionar el pronunciamiento del a quo.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 270/271 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT.

SANEAMIENTO y URBANIZACION S.A. — TF. N° 13.718-I v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Procede la exención de costas cuando, encontrándose el juicio en trámite y en un plazo razonable, se desiste de la demanda, a fin de acatar la jurisprudencia posterior de la Corte Suprema, establecida en un supuesto análogo, decidido con imposición de costas por su orden.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3491

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