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Año: 1998, Fallos: 321:3493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el desistimiento de la pretensión fiscal ha sido formulado en un plazo razonable (Fallos: 216:543 ; 229:573 ; 241:374 ; 253:49 ), sin que obste a ello lo dispuesto por la modificación que el decreto 1684/93 introdujo enel art. 166 de la ley 11.683, t.o. 1978, ya que contempla situaciones distintas de la suscitada en el sub examine.

5) Que, en efecto, el artículo en el que fue insertada esa reforma —cuya validez no ha sido cuestionada- regula lo atinente a las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación que se pronuncian sobre el aspecto sustancial de las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes litigantes y que constituye el modo normal de terminación del proceso. La conclusión de éste por un modo anormal, a raíz de allanamientos o desistimientos, está contemplada por el art. 146 del citado ordenamiento legal, y al respecto nada se establece acerca de las costas. Al ser ello así, tales supuestos se encuentran regidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación supletoria en los procesos sustanciados ante el Tribunal Fiscal prevé el art. 179 de la ley 11.683, t.o. 1978.

Por ello, tiénese por allanada a la Dirección General Impositiva en los presentes autos con el alcance indicado en el considerando 3°.

Costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPEz — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


MARIA ner, ROSARIO ROMERO VICTORICA DE DEL SEL
v. QUALITAS MEDICA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario sin que obste a ello que los agravios planteados conduzcan al examen de una cuestión de derecho común —como lo es la exégesis de la voluntad contractual- si el fallo carece de la debida fundamentación, con grave lesión de garantías constitucionales.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3493 
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