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Año: 1998, Fallos: 321:3543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sencia de reglamentación de la profesión en cuestión, o si no hubiese peritos diplomados o inscriptos.

SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte por vía de avocación sólo resulta procedente en aquellos casos en que nadie manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hagan pertinente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, exige un trato igualitario para aquellos que se encuentran en idénticas condiciones, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino que se ejercen de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, y si éstas resultan razonables no son susceptibles de impugnación constitucional.

PROFESIONES LIBERALES.
La facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales no es contraria a los derechos constitucionales.

SUPERINTENDENCIA.
No procede la revisión de la resolución que excluyó de la lista de peritos en balística al presentante, pues la cámara lo fundó debidamente en la carencia por parte de éste del título habilitante.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Visto el expediente caratulado "Trámite personal —Locles, Roberto Jorge (perito en balística)- Cámara Criminal y Correccional remite recurso jerárquico", y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3543

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