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Año: 1998, Fallos: 321:3547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A.C.I.E.I. Y E MANDATOS y SERVICIOS
v. ESTADO MAYOR GENERAL eL EJERCITO
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
El silencio de la administración no debe ser considerado como manifestación positiva de la voluntad pues, salvo disposición expresa de las normas, dicho silencio debe ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 y 1146 del Código Civil).

SILENCIO.
Nada debe tomarse como concedido sino cuando es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por cobro de diversas facturas presentadas por trabajos efectuados al Ejército si de las constancias obrantes en la causa no surge que la demandada haya dado su aceptación o aprobación escrita a la primera parte del contrato realizada por la actora, de modo que ésta hubiera podido continuar, automáticamente, con las tareas propias de la segunda parte. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I y de Mandatos y Servicios c/ Estado Nacional (Est. Mayor Gral. del Ejército) s/ contrato administrativo".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3547

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