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Año: 1998, Fallos: 321:3545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en principio, corresponde a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a su superintendencia inmediata —art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional— (Fallos 303:375 , entre otros).

La avocación de esta Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones o cuando razones de superintendencia general la tornen conveniente (Fallos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 , entre otros), lo que no ocurre en el presente caso.

8) Que en efecto, el art. 254 del C.P.P. dispone que "los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente"; la designación de quienes tengan conocimientos o práctica reconocidos, sólo es posible en caso de ausencia de reglamentación de la profesión en cuestión, o si no hubiere peritos diplomados o inscriptos. Además, el art. 259 del mismo texto establece que el perito designado por las partes debe estar "legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el art. 254".

La especialidad mencionada se encuentra regida por la ley N° 24.521 y el decreto N° 256 (18/2/94), reglamentario de lo establecido por los incisos 10 y 11 del artículo 21 de la ley de ministerios —t.o. 1992 (ver fs. 206).

9") Que del informe efectuado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación surge que "... los estudios de la Licenciatura en Criminalística cursados y aprobados por el causante hasta la actualidad no son suficientes, desde el punto de vista técnico-académico, para respaldar a las actividades profesionales cuyo ejercicio exige de modo taxativo acreditar el título de Perito en Balística...";"...que una vez concluida la carrera de grado y obtenido el título de Licenciado en Criminalística... estará en condiciones de ejercer las actividades mencionadas, además de las que le posibilita los alcances de dicho título"; y "... en cuanto a los demás antecedentes... no determinan un respaldo académico que compense la falta de aprobación actual del 5to. año de la Licenciatura...". En conclusión, esos antecedentes "configuran un complemento de los conocimientos y capacidades a adquirir mediante los estudios que se desarrollan dentro de la Educación Superior Universitaria (Ley N° 24.521) habilitantes para el desempeño profesional para quienes posean título reconocido oficialmente y habilitado con validez nacional por parte de este Ministerio" (fs. 205/209). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3545 
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