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Año: 1998, Fallos: 321:3548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—Estado Mayor General del Ejército por el cobro de diversas facturas presentadas por trabajos celebrados a la demandada.

Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1162, fundado a fs. 1173/1205 y contestado por la parte demandada a fs. 1213/1230.

2) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y con la actualización prevista por la resolución de esta Corte 1360/91.

3?) Que según se desprende de autos, el 10 de septiembre de 1976 la actora firmó un contrato con el Comando General del Ejército por el cual se comprometió, en una primera parte, a diseñar una torre para vehículos de combate de infantería (VCI), concretado en una maqueta a escala que permitiera verificar la concepción total del diseño -de acuerdo a los requerimientos básicos estipulados en el anexo 2- y la obtención, en una segunda parte, de dos prototipos de la torre en el supuesto de que la maqueta, los ensayos de blindaje y la entrega de los materiales especificados en la cláusula 4a. satisficieran al Ejército (cláusula 1a.).

Se agregó en la cláusula 1a. del contrato que "la aceptación por parte de Ejército de tal cumplimiento significará automáticamente la concreción por parte de éste de la intención manifestada y la obligación de Pronello de continuar con el cronograma hasta la finalización y aceptación por parte del Ejército de los dos prototipos mencionados".

En la cláusula 2a. se previó que "...Ejército decidirá la aprobación o no dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de solicitud de Pronello. En caso de continuarse con la segunda parte de contrato, las aprobaciones serán las que surjan de completar la parte "continuación" del Anexo 3...". — La cláusula 3a. contempló que "...La continuación (2a. parte) tendrá lugar dentro de los 12 meses, contados a partir de la aprobación por parte de Ejército de la primera parte... Para la aprobación final de la primera parte del presente contrato Ejército dispondrá de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3548

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