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Año: 1998, Fallos: 321:3546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que la cámara procedió a revisar la documentación presentada por los peritos que integran la lista respectiva y verificó que los —_.

inscriptos —con excepción del recurrente- habían acompañado el correspondiente título habilitante (conf: resolución del 17/12/97 fs. 23-), por lo cual no cabe reconocer la existencia del agravio invocado por el solicitante a fs. 242, pues el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional exige un trato igualitario para aquellos que se encuentran en idénticas condiciones, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros, en iguales circunstancias (conf. Fallos 312:1082 ; 312:809 y 311:394 , entre otros).

11) Que respecto de la afectación de la garantía constitucional contenida en el art. 14, esta Corte tiene dicho que los derechos reconocidos no son absolutos, sino que se ejercen de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, y si éstas resultan razonables, no son susceptibles de impugnación constitucional (Conf. Fallos: 314:225 ; 314:1376 y 316:188 , entre otros).

Además, que la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales no es contraria a los derechos constitucionales (Conf.

Fallos: 308:987 y 1626, entre otros).

12) Que de todo lo expuesto se deduce que la resolución que adoptóla cámara se encuentra debidamente fundada, por lo cual no procede su revisión.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la intervención solicitada por el señor Roberto Jorge Locles, respecto de la impugnación de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con relación a su inscripción como perito en balística.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. ; JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — Aucusrto César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3546

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