Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:3673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE APELACION.
El art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si bien autoriza a la cámara -si revoca o modifica la sentencia de primera instancia— a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, no faculta para agravar la situación de la única apelante cuando su recurso se admite parcialmente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incrementó en perjuicio del actor la condena en costas de primera instancia elevándolas sin que existiera recurso de apelación de la demandada, agravando así la situación de la única apelante cuyo recurso se había admitido parcialmente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la alzada elevó las costas impuestas a la actora en primera instancia, sin que existiera recurso de apelación de la demandada, agravando la situación del único apelante, aun cuando su recurso lo había admitido parcialmente, incurrió en una reformatio in pejus al colocar a éste en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de la defensa en juicio y de propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Las objeciones del recurrente relacionadas con la exclusión del "suplemen to por función ejecutiva", suscitan cuestión federal para su examen en vía extraordinaria, pues lo resuelto no traduce una apreciación crítica y fundada de los elementos relevantes de la litis y satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si la alzada distinguió en su formulación los reclamos de indemnización por retiro voluntario y el suplemento por función ejecutiva —planteados en demandas autónomas pero en el desarrollo de sus consideraciones asimiló

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 1011 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com