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Año: 1998, Fallos: 321:3674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el tratamiento de ambas cuestiones —a pesar de que reconocían causas y objetos disímiles lo decidido en punto a la no inclusión del adicional en la base de cálculo del retiro voluntario aparece como carente de la fundamentación mínima que es recaudo de su validez, con grave menoscabo del debido proceso del recurrente (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si el suplemento por función ejecutiva que reclamaba el actor, integraba la retribución "normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario" y revestía, con arreglo a las normas salariales vigentes en el municipio, naturaleza remunerativa, aspectos que fueron omitidos por el a quo que decidió la cuestión por remisión a fundamentos ajenos al concreto planteamiento de la parte, la sentencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en la que el a quo, omitiendo considerar la regla impuesta por el art. 71 del Código Procesal, incrementó las costas en perjuicio del actor, sin tener en cuenta la real medida en que prosperó el recurso del mismo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que incrementó en perjuicio de la actora la imposición en costas sin subordinar —como lo impone la regla del art. 71 del Código Procesal la distribución prudencial de las mismas a una relación proporcional con el éxito obtenido por cada una de las partes intervinientes, por lo que el criterio de imposición adoptado está alejado de una prudente compensación (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Joaquín . "LópezCastro enla causa López Castro, Carlos Joaquín c/ Municipa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3674

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