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Año: 1998, Fallos: 321:3677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que los agravios vinculados al rechazo de la pretensión tendiente al cobro retroactivo del suplemento antes mencionado, por el período anterior al retiro voluntario del demandante —comprendido entre el 12 del abril de 1992 y el 12 de mayo de 1993-, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

32) Que, por el contrario, las objeciones del recurrente relacionadas con la exclusión de ése suplemento en la liquidación correspondiente a su retiro voluntario de la administración municipal, suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues si bien remiten al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas —omo regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando no traduce una apreciación crítica y fundada de los elementos relevantes de la litis, y satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa (Fallos: 311:49 ).

4) Que, en efecto, aunque la alzada distinguió en su formulación ambos reclamos vinculados al "suplemento por función ejecutiva" —planteados en demandas autónomas-—, lo cierto es que en el desarrollo de sus consideraciones asimiló el tratamiento de ambas cuestiones —a pesar de que reconocían causas y objetos disímiles, a resultas de lo cual lo decidido en punto a la no inclusión del adicional en la base de cálculo del retiro voluntario aparece como carente de la fundamentación mínima que es recaudo de su validez, con grave menoscabo del debido proceso del recurrente.

5) Que ello es así pues las argumentaciones relacionadas con la fecha de entrada en vigencia del suplemento creado por el decreto 3544/91 y el consentimiento —por parte del interesado— del decreto 861/93, que hizo efectiva la percepción del beneficio a partir del 1 de mayo de 1993, sólo guardaban congruencia con el reclamo por el período retroactivo, que suponía la efectivización del cobro desde la fecha de reencasillamiento del agente (12 de abril de 1992, conf. decreto 677/92). Por el contrario, el tratamiento de los agravios derivados de la no inclusión de ese suplemento en la indemnización por retiro voluntario exigía apreciar otros extremos conducentes para su dilucidación pues, encontrándose fuera de controversia el hecho de que el actor había percibido el adicional correspondiente a su situación de re

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3677 
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