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Año: 1998, Fallos: 321:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, lo que determinó que la empresa aseguradora no se hiciera cargo del siniestro acaecido, pues el delito de estafa se reputa cometido en el lugar de la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, y de la causa surgiría que esta disposición fue llevada a cabo en el domicilio de la denunciante en la localidad de San Fernando, por lo que la investigación deberá continuar en el Departamento Judicial de San Isidro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 con asiento en San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 de esta ciudad, se refiere ala causa instruida por la presunta comisión del delito de defraudación (art. 172 del Código Penal) en perjuicio de Blanca Nieves Mauricci.

Según surge de las constancias de este incidente y sólo en lo que respecta al hecho que es base del presente conflicto de competencia, la denunciante había pactado con el productor Jorge H. Torres la renovación de una póliza de seguro de su automóvil en la compañía Inca Seguros que había vencido con fecha 27-09-95, para lo cual le habría abonado el 13-10-95 una suma de dinero para el pago de la prima correspondiente.

De la lectura de los antecedentes surge que el productor no formalizó la renovación de la póliza en la compañía pactada, sino que obtuvo otra, con la empresa Garantía Compañía Argentina de SeguTos, la cual tenía vigencia del 14-09-95 al 14-02-96 y fue interrumpida por falta de pago del premio, debido a que la primer cuota fue abonada por el imputado con fecha 14.12.95. Por ello, el siniestro acaecido el 23.09.95 y notificado a esta última empresa el 24.11.95, no fue cubierto por la empresa aseguradora.

El Juez en lo Criminal y Correccional con asiento en San Isidro, declinó competencia a favor de la Justicia de instrucción de esta Capital, sobre la base de que los hechos se habrían producido en esta ciudad. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:596 
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