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Año: 1998, Fallos: 321:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciade Buenos Aires, continuar en la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de Febrero de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos: . .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


CARLOS ALBERTO DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.

El delito previsto en la ley 13.944 —incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de carácter permanente y, en consecuencia, debe considerarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la prestación alimentaria, por lo cual, para decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva, son determinantes razones de economía procesal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-598

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