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Año: 1998, Fallos: 321:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.

Corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a la justicia provincial en razón de que la denunciante reside en el Chaco con sus hijos menores de edad y ello permite una mejor defensa de los intereses de los menores, máxime si en dicha provincia se halla radicado el juicio de alimentos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Es incompetente el juez de menores de la Capital para intervenir en la causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio ilegal. Con respecto al primero, deberá entender el juez de instrucción de la provincia donde residen los menores con su madre y en lo que se refiere al segundo, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a fin de que desinsacule el juzgado que deberá intervenir, por haberse inscripto en esta ciudad el matrimonio atacado de nulidad, aún cuando no haya sido parte en la contienda de competencia el juez que resulte, y sin perjuicio de lo que pudiera surgir de la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de instrumento público.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se plantea entre la señora jueza a cargo del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Barranqueras, Provincia del Chaco y el titular del Juzgado Nacional de Menores N° 7 de la Capital Federal, en razón de la causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y matrimonio ilegal.

A fs. 18 la jueza provincial declinó su competencia en favor de la justicia de menores de la Capital Federal para conocer de la causa por los delitos antes mencionados y que fueran denunciados ante su juzgado. En el primero de ellos, debido a que los alimentos, según la declaración del padre de los menores, estaban siendo depositados en el Juzgado Nacional de Menores N° 7. En lo que se refiere al delito de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-599

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