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Año: 1998, Fallos: 321:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distinción entre los partidos de distrito y los partidos nacionales arts. 7 y 8).

En lo que aquí interesa, cabe señalar que el Movimiento Popular Neuquino tiene personería jurídico—política como partido provincial y como partido de distrito y, a raíz de ello, interviene en la elección de autoridades nacionales: Presidente y Vicepresidente, Convencionales Constituyentes Nacionales y Diputados Nacionales.

En consecuencia, es mi parecer que resulta aplicable para solucionar la presente contienda de competencia la jurisprudencia del Tribunal que establece que, cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas últimas se rige por las normas nacionales y pertenece a la competencia de la justicia federal confr. sentencia in re: Comp. N° 228.XXXIII. "Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego s/ pedido de inhibitoria", del 25 de septiembre de 1997, que remite al dictamen de este Ministerio Público y sus citas).

Por lo expuesto, entiendo que no resulta aplicable al caso de autos el precedente citado por el juez provincial y cuya doctrina dio fundamento al pedido de inhibitoria (Comp. N° 165.XXIX. "Lastra, Hugo s/ impugnación Congreso Extraordinario Partido Justicialista", del 18 de septiembre de 1996) en cuanto establece que la elección de cargos electivos nacionales se rige por las normas y autoridades federales y la de cargos electivos locales por las normas y autoridades provinciales, toda vez que el presente conflicto no se relaciona con la elección de candidatos para cargos locales sino para autoridades internas de un partido provincial que también actúa como partido de distrito según las disposiciones de la ley 23.298.

Tal solución encuentra su fundamento en la referida ley nacional, como así también en el principio constitucional de supremacía consagrado por el art. 31 de la Ley Fundamental.

Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda, declarando la competencia del Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia del Neuquén. Buenos Aires, 4 de febrero de 1998.

María Graciela Reiriz.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:610 
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