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Año: 1998, Fallos: 321:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.

EnvarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

APODERADO LISTA BLANCA MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas últimas se rige por las normas nacionales y pertenece a la competencia de la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La determinación de la competencia federal en un conflicto originado en las elecciones internas convocadas por una entidad partidaria que actúa como partido provincial y como partido de distrito, encuentra su fundamento en los arts. 5 y 7 de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Resulta competente la justicia federal con competencia electoral en la Provincia del Neuquén, para intervenir en las actuaciones promovidas a raíz de la convocatoria efectuada por la Junta Electoral del Movimiento Popular Neuquino para la elección de autoridades partidarias.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-607

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