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Año: 1998, Fallos: 321:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De ello resulta que la reclamante no objeta la actuación del Banco Central en ejercicio del poder de policía bancario o financiero (doctrina de Fallos: 303:1776 y 310:203 ) dispuesta con arreglo a los arts. 24, ley 22.529 y 50, inc. a), ley 21.526 y resoluciones B.C.R.A. N° 414/87 y 515/91, entre otras disposiciones; sino las operaciones bancarias verificadas por éste una vez revocada la autorización de la entidad intervenida para funcionar, las que, en ese estado, estimó concertadas por el propio Banco Central. De ello se desprende, a mi entender, que la dilucidación de esta controversia implica necesariamente determinar la validez de los depósitos cuestionados y, en su caso, si operó la compensación que se alega; aspectos todos preferentemente vinculados con el derecho privado y prevalecientes respecto de los que pudieren concernir a alguna actividad administrativa del Estado.

En tales condiciones, procede recordar la doctrina expuesta por V.E. en el precedente de Fallos: 311:2 .308, ya citado, ocasión en que tras asentir a la competencia del fuero federal ratione personae (en virtud de resultar demandado el Banco Central), estimó que correspondía su conocimiento —en ese ámbito— a los tribunales en lo Civil y Comercial, toda vez que la causa remitía, a priori, al examen de aspectos vinculados, preferentemente, con el derecho privado; conclusión, a mi entender, extensible a la presente. Por lo expuesto, considero, entonces, que corresponde remitir los actuados a la Justicia Federal con competencia en lo Civil y Comercial, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de febrero de 1998. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. Remítase la causa a la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-606

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