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Año: 1998, Fallos: 321:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carta orgánica: Ley 24.144 y sus modificatorias (v. Fallos: 311:2303 ; SC Comp. 366, L. XXXIII y 311:2 .530 a contrario sensu).

Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de determinar la competencia (v. Fallos: 306:1056 ; 307:505 , 1242; etc.) surge que la actora interpuso demanda ordinaria contra el Banco Central, persiguiendo el reintegro de los depósitos que afirma haber efectuado los días 1.11.91 y 4.11.91 en el entonces intervenido Banco Avellaneda S.A.

En la especie, si bien la acción fue entablada contra el ente rector del sistema financiero nacional por las consecuencias de actos producidos por éste durante el período de intervención y liquidación de aquella entidad, ella fue incoada únicamente contra dicho organismo, sin que de sus términos se desprenda el ejercicio de una pretensión de responsabilidad como la preceptuada por los arts. 166 y ces. de la ley 19.551 (hoy arts. 173 y ces., ley 24.522), ni que la demanda alcance a la firma fallida.

En virtud de lo expuesto y la expresa invocación del fuero de excepción por el Banco Central (doctrina de Fallos 312:1839 ; 2010; 315:1357 , a contrario sensu) considero que estos obrados deben remitirse a la jurisdicción federal para su conocimiento; mas no, empero, a los juzgados nacionales cuyos titulares se inhibieran a fs. 78 y 88, sino a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, con arreglo a la doctrina que reconoce entre las potestades de ese Alto Tribunal, otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hayan sido parte en la contienda (Fallos:

312:808 ; 313:942 ). Doy razones.

Según resulta de los términos del libelo introductorio, la parte actora, con base en los arts. 902, 909, 953, 1041, 1044,1047, 1049, 1050 y ces. del C. Civil, aduce la nulidad de los contratos de depósito bancario concertados los días 1.11.91 y 4.11.91 con el Banco Central de la República, a través del intervenido Banco de Avellaneda, tras el dictado por aquel de la resolución N° 515, de fecha 1.11. 1991 por la que revocó la autorización de la citada entidad para funcionar. Al mismo tiempo, rechaza la pretensión del ente financiero relativa a la supuesta compensación de créditos operada en la cuenta corriente bancaria y al presunto enriquecimiento sin causa verificado en favor de la firma.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-605

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