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Año: 1998, Fallos: 321:758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Si el pago de la indemnización establecida por el decreto 1770/91 no puede cumplirse en los términos y bajo las modalidades previstas originalmente por dicho decreto, debe entenderse que se encuentra aprehendido por el régimen del art. 22 de la ley 23.982, así como en lo pertinente, por lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.624 (incorporado como art. 67 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto —texto ordenado según decreto 792/96) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Fernández Pinto, Augusto José c/ Estado Nacional s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

19) Que el actor, en su carácter de director general del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, demandó al Estado Nacional a fin de que se declarara su "derecho al cobro de la indemnización establecida por el Decreto N° 1770/91 modificado por el Decreto N° 2024/91" y pidió que se le abonaran "las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido por dichas normas legales", con más actualización, intereses y costas (fs. 83/88).

2) Que al revocar la sentencia de primera instancia —que había rechazado la demanda- la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró "el derecho del actor a percibir la suma que resulte de multiplicar la cantidad de $ 835 por los meses comprendidos entre el 12 de abril de 1988 y el 31 de octubre de 1990, con sus intereses a la tasa prevista en el art. 10 del decreto 941/91 desde que cada suma fue debida, teniendo en cuenta al efecto lo establecido en el art. 6? inc. a) del decreto 1770/91" (fs. 226/2353).

3) Que contra ese fallo la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 236/241), que fue desestimado por esta Corte porque no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (fs. 257).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:758 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-758

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