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Año: 1998, Fallos: 321:793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un límite que está dado por el monto de la contraprestación ofrecida" considerando 26); y que "no nos cabe duda que mediante la Resolución 66 el licenciatario cuenta con el derecho de adquirir la red y ello implica la transferencia de la propiedad" (considerando 35), para concluir, en la parte resolutiva punto 1.c.— con la siguiente propuesta:

Fijar para el caso en que la licenciataria haga uso del derecho que le asiste de adquirir la obra, y no hubiese arribado a un acuerdo con la titular del emprendimiento, un precio que se pueda determinar objetivamente, sin tener en cuenta apreciaciones que pueden distorsionar lajusta valoración...

24) Que, a mérito de todo lo expuesto, cabe concluir que el recurso extraordinario interpuesto resulta sustancialmente procedente, pues la decisión que convalidó la continuidad en la prestación del servicio por parte de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Crédito Setúbal Ltda. en la zona adjudicada a la licenciataria de la distribución, no resulta ajustada a derecho.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 607/612 vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítanse los autos.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LPEz.


PARQUES INTERAMA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de carácter procesal —aún incluidas en leyes federales resulta ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, excepto cuando lo resuelto encuentra fundamento en una exégesis inadecuada de la norma aplicable que la desvirtúa y torna inoperante.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-793

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