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Año: 1999, Fallos: 322:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1999
JUNIO - SEPTIEMBRE

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL,

INCORPORACION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA Y DE LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
—N" 1017 Buenos Aires, 7 de julio de 1999.

Visto y Considerando:

Que el Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires ha solicitado que se autorice la incorporación a la Obra Social de este Poder Judicial de los integrantes de ese Consejo, y también la de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires.

Que a los fines de ponderar la procedencia de lo peticionado se le requirió que remitiera el listado de los posibles beneficiarios, con el nivel de sus remuneraciones, y composición de los grupos familiares; ese detalle obra agregado a fs. 57/89.

Que del informe efectuado por la Obra Social surge que la medida propuesta conveniente para esa institución, ya que el nivel de las retribuciones del personal que podría incorporarse es superior al promedio de las que perciben los actuales afiliados a ese organismo (ver informe a fs. 91). En consecuencia, ha aconsejado la suscripción de un convenio; y las condiciones del respectivo proyecto han sido aceptadas por el Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires (ver convenio a fs. 95/96 y oficio a fs. 97).

Que con arreglo al proyecto propuesto, los integrantes del Consejo de la Magistratura y Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires recibirán la cobertura del sistema de la Obra Social de este Poder Judicial en las mismas condiciones que el resto de sus afiliados; los derechos y deberes de los nuevos afiliados se ajustarán a las disposiciones estatutarias y reglamentos vigentes en ese organismo. Ambas partes tendrán facultades de rescindirlo sin expresión de causa, previa notificación con la antelación prevista; y la Obra Social estará facultada para suspender la cobertura en el supuesto de no cumplirse en termino con el pago de las cuotas estipuladas (todo ello conforme cláusulas primera, quinta, sexta y séptima).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1197

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