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Año: 1999, Fallos: 322:1198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Acordada N" 43/81, le corresponde a este Tribunal la aprobación previa de aquellos proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta (art. 17, inc. e).

Se Resuelve:

Autorizar al señor Administrador General de esta Corte Suprema a suscribir con el Consejo de la Magistratura y Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires el convenio de adhesión al sistema de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo con el proyecto que obra a fs. 95/96, por un plazo de tres (3) años.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.—JuL10 S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBerto VÁZQUEZ.


MEDIDAS DE FUERZA.
—N° 1290 — Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vista la medida de fuerza anunciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación para llevarse a cabo el próximo 9 de septiembre.

Y Considerando:

Que la Corte ha decidido que las habilitaciones no darán curso a la liquidación de los haberes del personal de su dependencia correspondientes a cada jornada de labor durante la cual éste se hubiese plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo totalmente las actividades en todo o parte de aquélla (acordada 21/85 de Fallos 307:19 ).

Que, igualmente, la acordada 22/99 ha establecido que la obligación que pesa sobre todos los tribunales de comunicar las nóminas del personal presente y ausente se extiende a cada jornada en que se produjeren movimientos de fuerza, en los cuales queda incluida la suspensión de actividades en parte de aquélla, según lo resuelto en la acordada mencionada en el párrafo precedente.

Por ello, Se Resuelve:

1. Exhortar a las Cámaras Federales y Nacionales y a los Tribunales Orales para que por intermedio de sus respectivas habilitaciones se cumpla fielmente con lo dis

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1198

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