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Año: 1999, Fallos: 322:1201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNIO

JOSE VICTOR CRESTA v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Es sentencia definitiva el pronunciamiento que excluyó del régimen de consolidación de la ley 23.982 el crédito por honorarios del actor, en tanto que dicha exclusión causa a la demandada un agravio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la inteligencia de una norma de índole federal -ley 23.982 y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ella.

CONSOLIDACION.
La causa de la obligación de pagar honorarios —a los fines de la aplicación de la ley 23.982-, es la actividad profesional, razón por la cual debe atenderse a la fecha de su realización y no a la del auto regulatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La circunstancia de que el a quo no se haya pronunciado con respecto al art. 22 de la ley 23.982, a pesar del planteo oportuno de la demandada, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción intentada, habida cuenta del carácter federal de la cuestión.

CONSOLIDACION.
El art. 22 de la ley 23.982 establece que el Poder Ejecutivo Nacional, deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1° de abril de 1991

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1201

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