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Año: 1999, Fallos: 322:1427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contenido del daño material y moral efectuada en la sentencia revela la omisión dela quo en el examen de las expresiones utilizadas en la póliza y también si era razonable reprochar a la demandante que, tras haber contratado un seguro de responsabilidad, no haya advertido su desamparo frente al reclamo del daño moral, que podía, eventualmente, ser el más gravoso de la indemnización que debiera solventar (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Frigorífico Cristal Sociedad Anónima c/ Compañía Argentina de Seguros Visión Sociedad Anónima y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

24. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. , JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia) — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —- GUSTAVO A. Bossert — AboLFro RoBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLIn£ O'Connor Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Na cional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de pri

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1427

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