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Año: 1999, Fallos: 322:1430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del riesgo, su procedencia presuponía —también implícitamente— que su redacción fuera lo suficientemente clara e inequívoca como para alertar al asegurado —e incluso al juez, cuando no mediara defensa— acerca de los restringidos alcances del compromiso asumido, sin necesidad de que la obligada explicara aquí aquello que dio por entendido al redactar la póliza.

12) Que las omisiones apuntadas vician la sentencia apelada que, en consecuencia, no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las particulares circunstancias del caso, con lo que debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, por mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja, al principal y reintégrese el depósito. Notifiquese y remítase.

EDUARDO MoL.INÉ O'Connor.


MARCELINA ANTONIA GONZALEZ v. PODER JUDICIAL DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario si la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Debe dejarse sin efecto la sentencia que modificó lo resuelto con carácter firme en la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de la tasa de interés

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1430

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