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Año: 1999, Fallos: 322:1428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mera instancia, rechazó la demanda deducida en autos, la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

2?) Que la crítica ensayada por la recurrente contra los argumentos que llevaron al a quo a desestimar el planteo articulado en contra del letrado Mignaburu, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada, pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, que han sido resueltas por el sentenciante sin que se advierta configurada la invocada arbitrariedad. ' 3) Que, en cambio, la objeción vinculada con los fundamentos que llevaron al rechazo de la pretensión deducida contra la compañía aseguradora, resulta apta para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual también es materia en principio ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, mediante una apreciación claramente inadecuada, los jueces asignan a las cláusulas de un contrato cualidades que no tienen y, en función de esa interpretación, arriban a un resultado que se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente.

4") Que, en lo que aquí interesa, la actora invocó haber contratado con la demandada un seguro que cubría los riesgos provenientes de los accidentes de trabajo que sufrieran sus dependientes y, con sustento en lo dispuesto en ese contrato, promovió demanda a los efectos de obtener que la aseguradora le reembolsara la suma que, en concepto de indemnización por daño moral, había debido pagar a los padres de un dependiente suyo que había muerto a causa de un infortunio laboral comprendido en el convenio.

5 Que el tribunal rechazó el planteo por considerar que la indemnización por daño moral cuyo reembolso pretendía la actora constituía un rubro no contemplado en la póliza, dado que no podía entenderse comprendido dentro de la expresión "daño corporal" que había sido allí utilizada a los efectos de delimitar el alcance de la cobertura, máxime si se atendía a la interpretación restrictiva que correspondía adoptar a los efectos de determinar la extensión del riesgo.

6 Que esa argumentación sólo proporciona al fallo fundamentación aparente. Ello es así por cuanto, al considerar que esa terminología

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1428

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