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Año: 1999, Fallos: 322:1431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, sin advertir que no fue materia de agravio la tasa aplicable a fin de calcular los intereses adeudados, con lo que arribó a una solución extraña al conflicto efecti- —_.

vamente sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de la recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Marcelina Antonia c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina alas diferencias de haberes reconocidas a los actores. En cambio, la confirmó en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

Posteriormente, en su recurso de hecho, desistió del planteo referente a la prescripción.

2") Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta la consolidación de deudas dispuesta por la ley 23.982, cuya fecha de corte fue prorrogada por la ley 24.130, y en consecuencia resolvió que las prestaciones devengadas hasta el 31 de agosto de 1992 debían ser consideradas consolidadas a esa fecha en los términos de las normas mencionadas, quedando a opción del acreedor la elección -dentro de las distintas alternativas que le ofrece el régimen— del modo de cancelación de su crédito y, en consecuencia, del interés aplicable desde ese momento.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1431

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