de los consumidores —que la actora representa— garantizados por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por la ley N° 22.262 de Defensa de la Competencia, ya que son éstos los que se verían perjudicados por el accionar inconsulto del Estado.
Afirmó que la política de desregulación y privatización de la industria petrolera, iniciada con el dictado de los decretos N° 1055/89, 1212/ 89 y 1589/89, fue un proceso acelerado, acordado entre el Gobierno y las empresas privadas del sector, que no tuvo el suficiente debate público y careció de la necesaria defensa de los intereses de los consumidores, consistentes, en lo esencial, en la existencia de un verdadero mercado competitivo.
Debido a ello, resaltó su decisión de deducir esta demanda de amparo, con el propósito de lograr la tutela de los derechos de incidencia colectiva, prevista en los artículos 42 y 43, segunda parte, de la Ley Fundamental, cuya reparación ulterior, a su criterio, sería imposible de lograr.
En consecuencia, dada la presunta existencia de una lesión inminente a los derechos de los usuarios, solicitó a la jueza interviniente, con carácter cautelar y hasta tanto se expida sobre el fondo de la pretensión deducida, que ordene a la demandada la celebración de una Audiencia Pública —previa a las decisiones que, a su juicio, van a afectar los derechos de los usuarios y consumidores, por ser una cuestión que afecta el interés general y como medio para garantizar las normas del debido proceso, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional.
A fs. 53, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N" 7 declaró su incompetencia para entender en la presente demanda en razón de las personas demandadas.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 55 vuelta.
—I-
En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta ins
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1438
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